Micelio
Auto17 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 realiza un seguimiento a la orden vigésima tercera, mediante la cual se dispuso la creación de un trámite interno para que el médico tratante prescribiera y la EPS autorizara de forma directa, servicios diferentes a medicamentos denominados para esa época, No POS, hoy PBS no UPC y excluidos de financiación con recursos públicos de la salud.

Con base en lo anterior, se declaró el nivel de cumplimiento medio para los componentes de prescripción de servicios PBS no UPC, capacitación a los prescriptores y autonomía medida de los prescriptores de la precitada orden, así como declarar el nivel de cumplimiento bajo para los componentes del desempeño de las Juntas de Profesionales de la Salud (JPS), inclusión de medicamentos en el listado Unirs, la utilización del formato de contingencia y el funcionamiento de la mesa de ayuda de la misma orden.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. Declarar el nivel de cumplimiento medio para los componentes de prescripción de servicios PBS no UPC, capacitación a los prescriptores y autonomía medida de los prescriptores de la orden vigésima tercera de la Sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia estructural y los autos 001 de 2017, 92A de 2020 y 1191 de 2021.
  2. Segundo. Declarar el nivel de cumplimiento bajo para los componentes del desempeño de la JPS, inclusión de medicamentos en el listado Unirs, la utilización del formato de contingencia y el funcionamiento de la mesa de ayuda de la orden vigésima tercera de la Sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia estructural y los autos 001 de 2017, 92A de 2020 y 1191 de 2021.
  3. Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral veintitrés (componente de prescripción y autorización de servicios y tecnologías PBS no UPC) de la Sentencia T-760 de 2008 y los autos 92A de 2020 y 1191 de 2021:
  4. a) Continue brindando las capacitaciones a los prescriptores sobre el uso de "Mi prescripción", en las que, además, deberá incluir lo correspondiente (i) al Módulo de Dispensador Proveedor e, (ii) insistir en los temas de posología e indicación Invima. Lo anterior, deberá ser ofrecida en todos los territorios del país.
  5. b) Realizar las modificaciones pertinentes en la herramienta y mejorar su trazabilidad para que en ella queden registradas, además de las prescripciones, el número de intentos de prescripción que no pudieron finiquitarse y su causa.
  6. Cuarto. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que dé cumplimiento a lo establecido en el numeral veintitrés de la Sentencia T-760 de 2008 y el numeral
  7. segundo. (literal a) del Auto 92A de 2020 y el numeral
  8. cuarto. (literal b) del Auto 1191 de 2021 y actualice los criterios establecidos para la verificación en el cumplimiento de las obligaciones de las EPS en torno a la prescripción de servicios o tecnologías PBS no UPC, conforme al modelo implementado por la Ley 1751 de 2015.
  9. Quinto. Compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que, si hubiere lugar, inicie acciones disciplinarias y judiciales en contra de los funcionarios del Ministerio de Salud que omitieron dar respuesta a los decretos probatorios y requerimientos realizados por esta Corte.
  10. Sexto. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.